La Seguridad Social deja de enviar cartas por las bajas
Desde el 1 de septiembre, quienes estén de baja o pendientes de una incapacidad recibirán los avisos del INSS solo por vía electrónica.

Fin de las notificaciones en papel
A partir del 1 de septiembre, las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal, lo que se conoce popularmente como estar de baja, dejarán de recibir las notificaciones de la Seguridad Social por correo postal y pasarán a recibirlas por medios electrónicos.
Las Provincias sitúa el cambio en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y lo vincula a la Orden ISM/541/2026, aprobada el 27 de mayo y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio. El Periódico describe la medida como una reforma impulsada por el Gobierno para modificar las vías de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los ciudadanos.
Según Las Provincias, la norma actualiza el artículo 4 de la Orden ISM 903/2020, que hasta ahora obligaba a recibir notificaciones electrónicas a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Ahora se añade la incapacidad temporal.
Colectivos afectados y excepciones
El cambio alcanza también a las personas pendientes de que se les reconozca una incapacidad permanente y a quienes tramitan lesiones permanentes no incapacitantes. En estos casos, las citaciones para revisión médica del INSS o de la autoridad médica correspondiente y los requerimientos de documentación llegarán igualmente por vía telemática.
El Periódico señala que se podrán seguir recibiendo cartas, pero solo si la persona acude a una oficina de la Seguridad Social y lo solicita por escrito. Para responder o impugnar un trámite habrá que hacerlo por medios telemáticos o pidiendo cita previa.
Las Provincias recoge además una excepción prevista en la norma: cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de que la comunicación está disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Plazo de diez días y acceso digital
El trabajador recibirá un aviso en el correo electrónico facilitado o un SMS en su teléfono indicando que tiene una nueva notificación. Para consultarla en la SEDESS necesitará una identificación digital: certificado digital, Cl@ve permanente, Cl@ve móvil o DNI electrónico.
El Sindicato Nacional de Técnicos Superiores Sanitarios indica que, pasados diez días, las comunicaciones se consideran notificadas. La abogada Elisa Cardona, del gabinete jurídico Iuris Legal CC, ha explicado en un vídeo en TikTok recogido por Las Provincias que si transcurren diez días naturales sin acceder a la notificación, esta se entiende rechazada y notificada a todos los efectos.
Cardona recomienda tener actualizados el teléfono móvil y el correo electrónico en la Seguridad Social y disponer de clave, certificado digital o DNI electrónico. El Periódico apunta que esos datos pueden revisarse en el portal oficial Import@ss.
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